CONDICIONES BASICAS DE CALIDAD DE LAS ESCUELAS NORMALES

El Decreto 4790 del 19 de Diciembre de 2008, emamnado del Ministerio de Educación Nacional, establece las condiciones basicas de calidad para las escuelas nromales.
Estos referentes son fundamentales para la proxima visita de verifiacion del cumpliento de esas condicones que debe producrse para nuestra Institución a mas tardar en el mes de Julio de 2009.
Debemos prepararnos para este importante evento de la vida Institucional.
El siguente es el artoculo que estable las CONDICIONES BASICAS DE CALIDAD:

Artículo 3°. Condiciones básicas de calidad. El programa de formación complementaria de la escuela normal superior deberá cumplir las siguientes condiciones básicas de calidad:

1. Programa de formación complementaria pertinente para el desempeño docente en preescolar y básica primaria.

2. Propuesta curricular y plan de estudios acordes al proyecto educativo institucional en concordancia con las necesidades de formación de un maestro que atiende preescolar y básica primaria, y que permitan garantizar el logro de los objetivos y metas para la obtención del título de normalista superior.

3. Innovaciones en el campo educativo que fomenten el desarrollo del pensamiento crítico investigativo.

4. Espacios de proyección social que vinculen a la escuela normal superior con su entorno.

5. Personal docente y directivo docente que garantice el cumplimiento de los objetivos de la formación complementaria.

6. Medios educativos y mediaciones pedagógicas que faciliten el aprendizaje.

7. Infraestructura y dotación para la formación integral de los estudiantes, acordes con la estrategia pedagógica y el contexto.

8. Autoevaluación en coherencia con el plan de mejoramiento.

9. Plan de seguimiento a egresados.

10. Prácticas docentes en el proceso de formación complementaria.

11. Contenidos del plan de estudios y prácticas pedagógicas relacionadas con los temas de enseñanza obligatoria en la educación preescolar y básica primaria.

12. Modalidades de atención educativa a poblaciones de que trata el Título III de la Ley 115 de 1994, en el plan de estudios de la formación complementaria.

13. Estructura administrativa que garantice un manejo adecuado de los recursos financieros para el programa de formación complementaria.

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